En mayo de 2024, la provincia de Misiones se convirtió en el epicentro de una de las protestas más significativas de la región, movilizando a docentes, policías y personal de salud. Salieron a las calles a reclamar algo tan fundamental como un salario justo y, crucialmente, condiciones laborales dignas que les permitieran ejercer sus profesiones con un mínimo de respeto. Sin embargo, lo que debió ser un debate sobre políticas públicas y justicia social, terminó convirtiéndose en un sombrío ejemplo de cómo el aparato judicial de este país puede volverse contra quienes más necesitan ser escuchados.
El caso que puso en jaque el derecho a la protesta social es la reciente condena impuesta a los referentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez, a raíz de su participación en el acampe y corte de tránsito sobre la emblemática Avenida Uruguay de Posadas. De hecho, el castigo a estos dos educadores, lejos de ser un simple correctivo, sienta un precedente legal peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión y la manifestación en toda la Nación. Ambos fueron encontrados responsables de los delitos de desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte y servicios.
Así, la jueza impuso a Gurina una pena de 10 meses de prisión en suspenso y a Sánchez de 8 meses de prisión en suspenso. Además, se les dictaron reglas de conducta estrictas, incluyendo la obligación de realizar tareas comunitarias no vinculadas a sus funciones docentes. Ahora bien, esta severidad se basa en la atribución de un rol de «conducción y representación» que se les endilgó para responsabilizarlos por la acción colectiva, incluso cuando la defensa y los propios manifestantes alegaron que las decisiones se tomaban de manera asamblearia y comunitaria. Por consiguiente, el foco de la imputación no estuvo en la raíz del conflicto socioeconómico, sino en la exteriorización pública de este.
No obstante, la pregunta que resuena por todas partes es la que cuestiona si ¿Es más grave la interrupción temporal del tránsito en la Avenida Uruguay que el quiebre constante y sistemático de la dignidad y las condiciones básicas de miles de trabajadores en territorio nacional?
Desde los pensadores contemporáneos hasta los activistas que se manifiestan en contra de las injusticias, la coincidencia en el análisis del conflicto social nos recuerda que la movilización en la calle no es la fuente del desorden, sino a menudo su síntoma más visible. Es la expresión cruda de una institucionalidad fallida, donde los canales formales (la negociación paritaria, la justicia laboral) se han agotado o han resultado ineficaces. Por lo tanto, cuando el Estado, que debería garantizar la dignidad, se convierte en el productor de la miseria salarial y el malestar colectivo, la supuesta «desobediencia» civil de los maestros se transforma en un acto de lealtad a la justicia social, al espíritu de la Constitución que se supone defiende, más que un acto de rebeldía delictiva.
Esta condena desnuda un doble discurso en la aplicación de la ley que resulta inquietante. Mientras que las grandes corporaciones y los intereses económicos pueden paralizar regiones enteras mediante la especulación, la evasión fiscal o el desplazamiento de poblaciones sin que sus responsables sean rápidamente imputados por «entorpecimiento económico», a los trabajadores que usan su cuerpo como última herramienta de reclamo se les aplica el rigor máximo de la ley penal. La ley, en estos casos, parece dejar de ser un instrumento de equidad para convertirse en una herramienta de gestión de la pobreza y la protesta. Se busca mantener el orden superficial a costa de perpetuar la desigualdad estructural.
De este modo, al condenar a Mónica Gurina y Leandro Sánchez a penas de prisión en suspenso y trabajos comunitarios, el sistema judicial está enviando un mensaje claro y escalofriante a toda la clase trabajadora: cuestionar las estructuras de poder vigentes y el orden económico establecido conlleva un costo penal. Se está criminalizando el derecho constitucional a manifestarse y a la disidencia pacífica, transformando un reclamo legítimo por condiciones laborales dignas en una causa penal, con todas sus implicaciones en la República.
En definitiva, este fallo no debe ser visto como un simple castigo individual; es un ataque directo a la herramienta histórica de los trabajadores: la organización y la acción directa. La lucha por la dignidad no es, en esencia, un acto delictivo; es un acto de supervivencia y justicia. Por todo ello, la condena a los docentes de Misiones, que ya anunciaron que apelarán el fallo, se convierte en un doloroso recordatorio de que, en ocasiones, el sistema te falla justo cuando más necesitas que te respalde, obligándote a elegir entre tu derecho a la protesta y tu propia libertad y sustento.
Gilda Fernández
Posadas, Misiones

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